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EL TAX CREDIT (ó CRÉDITO FISCAL)

Deducciones que se convierten en ingresos en efectivo

El 19 de septiembre de 2013 el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley aporta una serie de novedades en materia de incentivos fiscales a la I+D+i, entre los que cabe destacar la aparición del incentivo conocido como TAX CREDIT o CRÉDITO FISCAL, así como en materia de Patent Box o Innovation Box.

billetes-euros.jpgEl TAX CREDIT es un novedoso incentivo que permite a las empresas recuperar aquellas deducciones fiscales de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica acumuladas que, por falta de beneficios o de cuota en el impuesto de sociedades, no se han podido aplicar con anterioridad.

De esta forma, las empresas podrán superar el límite de deducción establecido o, en el caso de que la cuota sea insuficiente, solicitar el abono a la Administración Tributaria.

En ambos casos sólo se podrá acceder a un 80% del importe total hasta un máximo de 1.000.000 de euros provenientes de deducciones por innovación tecnológica y de 3.000.000 de euros en total, por grupo empresarial y año.

Este incentivo permite a las empresas ampliar la deducción eliminando el límite de cuota, e incluso solicitar el abono a la Administración Tributaria. Les supone sacrificar un 20% de las deducciones acumuladas pero, a cambio, pueden llegar a obtener un ingreso sobre el que no se tributa.

El TAX CREDIT podrá solicitarse para gastos e inversiones en I+D+i que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013, y deberá haber transcurrido al menos un año desde el periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que ésta no haya sido aplicada.

Por lo tanto, en 2014 se puede aplicar este incentivo respecto del impuesto de sociedades de 2013.

Para que las empresas puedan acceder al TAX CREDIT, deberán cumplir los requisitos que se especifican en la Ley. Entre otros:

  • La empresa deberá mantener o aumentar el personal adscrito a actividades de I+D+i durante el periodo impositivo en que se genera la deducción.
  • Además, en los 24 meses que sigan a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono, debe destinarse un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de I+D+i.
  • También se exige a la empresa que disponga de Informe Motivado* vinculante o acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a los proyectos objeto de deducción.

Para solicitar el Informe Motivado es necesario obtener previamente el certificado de una entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad - MINECO.



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