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RD 993/2014

CONTENIDO MÍNIMO DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL (SAE) 

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Los operadores podrán diseñar e implantar su SAE, en un documento escrito, a disposición de los organismos independientes de control y de la autoridad competente, adaptándolo a las características particulares de su actividad y de su planta o establecimiento e integrándolo con otros sistemas de autocontroles que aplique la planta.

El SAE estará formado por al menos los siguientes elementos:

  • Identificación del responsable del sistema: Existirá un responsable de la aplicación del sistema, designado por la dirección, que conocerá en detalle los procesos de la planta, el sistema de supervisión, el sistema de autocontrol y todos los programas relacionados, así como los requisitos nacionales, de la UE y de los terceros países a los que exporta. Deberá disponer de autoridad para adoptar las decisiones que proceda (reprocesamiento o rechazo de la partida para la exportación, en caso de no poder garantizarse en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos para la exportación).

  • Procedimiento documentado de definición de especificaciones del producto en función del destino.
    • Relación de certificados veterinarios de exportación (ASE) considerados en el SAE
    • Fichas de especificaciones para la materia prima y el producto, en función del destino del producto elaborado por el establecimiento (ASE a utilizar - NOTA 1)
    • Modelos de DAC (Documento de Acompañamiento Comercial) que acompañará cada partida de materia prima cuando es suministrada entre los diferentes eslabones de la cadena de producción, hasta el establecimiento productor final. Cada ficha de especificaciones debe contar con su modelo específico de DAC. - NOTA 2.
    • Además, para NIVEL 3: Modelos de DVR (Declaración de Veterinario Responsable) que deben acompañar a la materia prima obtenida en la producción primaria hasta la primera industria alimentaria de la cadena de producción. Cada ficha de especificaciones debe contar con su modelo de DVR - NOTA 3.

  • Procedimiento documentado de homologación de proveedores NOTA 4.
  • Procedimiento documentado de verificación de proveedores NOTA 5.
  • Procedimiento documentado de trazabilidad, identificación y segregación de la mercancía destinada a la exportación
  • Procedimiento documentado de formación de las partidas destinadas a la exportación
  • Procedimiento documentado de revisión del SAE.

NOTA 1. 
Para su elaboración, los operadores cuentan con la herramienta diseñada por el MAGRAMA, donde se han enumerado todos los ASEs disponibles conjuntamente con los requisitos de sanidad animal aplicables.

NOTA 2. 
El sistema se basa de hecho en una transmisión en cascada de los DACs entre todos los operadores que han intervenido en el proceso.

NOTA 3. 
En este punto, indicar que aún queda por definir la figura del veterinario habilitado o responsable que ha de cumplimentar los DVR, punto que se quiere armonizar a lo largo de todas las CC.AA.

NOTA 4.
El Real Decreto 993 sólo exige que tenga el SAE certificado el establecimiento productor final, no los proveedores directos o indirectos que, en cambio, sí han de disponer de un SAE que les permita emitir los DACs correspondientes.

NOTA 5.
El protocolo del MAGRAMA exige que el establecimiento productor final (con SAE certificado por un OIC) realice auditorías a sus proveedores directos e indirectos al menos una vez cada 3 años, salvo que éstos dispongan, a su vez, de un SAE certificado por un OIC.



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