Se han eliminado todas las cláusulas relacionas con productos comercializados (4.4.2.1 a 4.4.2.3) |
IFS está reforzando su control sobre las exclusiones del ámbito de aplicación y ha emitido un nuevo documento que se puede encontrar a través del enlace en la parte inferior de este mensaje. El documento contiene un árbol de decisión que es obligatorio rellenar desde el 1 de enero de 2015. Las normas básicas para las exclusiones no han cambiado y se va a empezar a introducir este documento y el árbol de decisión en los próximos meses. |
La cláusula 2.2.3.6.1 (identificación de PCC) ya no se podrá valorar como No Aplicable. Si no hay PCC, el auditor comprobará la justificación y lo explicará en el informe. |
La redacción de las cláusulas siguientes ha cambiado ligeramente (ha cambiado el texto en negrita): |
4.4.5 (antes 4.4.1.5). Redacción modificada. Se verificará que los productos comprados cumplan con las especificaciones existentes y su autenticidad, basado en un análisis de peligros y una evaluación de los riesgos asociados. La planificación de estas comprobaciones deberá, como mínimo, tener en cuenta los criterios siguientes: requisitos de producto, estatus del proveedor (según su valoración) e impacto de los productos adquiridos sobre el producto final. También se comprobará el origen si se menciona en las especificaciones. |
5.6.8 Redacción modificada Basado en un análisis de peligros, evaluación de los riesgos asociados y en cualquier información externa o interna sobre los riesgos del producto que puedan tener un impacto en la seguridad alimentaria y/o calidad (incl. adulteración y fraude), la compañía actualizará su plan de control y/o tomará medidas apropiadas para controlar el impacto en el producto final.
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6.3.2 Redacción modificada Todos los empleados deberán contar con formación sobre
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